acuerdael sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones judiciales, de fecha 9 de noviembre de 2020, en Procedimiento Abreviado nº 341/2’ procedente del Juzgado de Instrucción nº 31 de los de Madrid. SEGUNDO.-Contra dicho auto formuló recurso de apelación, previa
LaFiscalía destaca, asimismo, que los plazos del artículo 324 de la LECrim son «de exclusiva aplicación a las causas tramitadas como procedimiento ordinario y diligencias previas del procedimiento abreviado», y por siguiente, «quedan excluidos del ámbito objetivo de aplicación del precepto los procedimientos ante el Tribunal delNoha lugar al recurso de casación interpuesto contra el auto de la AP de Madrid que decretó el sobreseimiento provisional de las diligencias previas seguidas por presunto delito de omisión del deber de perseguir delitos del art. 408 del CP, tras la denuncia del recurrente en casación dirigida contra varios Agentes de la Guardia Civil. lFgGs.